Reforma previsional
Cómo cambia el sistema de pensiones
En general, la reforma establece el gradual aumento de la PGU, una cotización adicional de 7% de la renta imponible por parte del empleador -que también se aplicará en forma gradual-, y que se distribuirá entre cotización individual y seguro social; crea el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP); y modifica el sistema de multifondos por la inversión en fondos multigeneracionales, entre otros.
El jueves 20 de marzo el presidente de la República, junto al ministro de Hacienda, Mario Marcel y la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, firmaron el decreto que promulgó la ley que reforma el sistema previsional, despachada el 29 de enero desde el Congreso.
La Ley entrará en régimen una vez cumplidos seis meses de su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió el jueves 27 de marzo. Revisemos las características fundamentales del nuevo sistema previsional que considera una aplicación progresiva hasta su total implementación.
Aumento de la PGU
La Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá a $250.000 según la siguiente programación:
- A los seis meses de haber sido publicada la ley, para las personas de 82 años o más.
- A los 18 meses de haber sido publicada la ley, para personas de 75 años o más.
- A los 30 meses de haber sido publicada la ley, para personas de 65 años o más.
Cotización de 7% adicional
con cargo al empleador
La Reforma de Pensiones incluye una nueva cotización del 7% con cargo al empleador, la que se suma al 1,5% actual de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, SIS. Así, el empleador aportará un total de 8,5% de la renta imponible. La implementación de esta cotización adicional se materializará gradualmente en un lapso de nueve años, con posibilidad de extenderse a once años. En primera instancia, la transición se dará del siguiente modo: Año1, 0,1%; año 2, 0,1%; año 3, 0,25%; año 4, 1%, año 5, 1,7%; año 6, 2,4%; año 7, 3,1%; año 8, 3,8% y año 9, 4,5%
4,5% del aporte del empleador irá directamente a las cuentas individuales de los trabajadores, administradas por las AFP; a partir de los 20 años de la publicación de la Ley, este monto irá aumentando hasta llegar a un 6% a los 30 años. El 4% restante constituirá un Seguro Social que será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional, FAPP, desglosado de la siguiente manera: 1,5% destinado al FAPP para financiar el Beneficio por años cotizados y la Cotización con Rentabilidad Protegida. Incluye garantía estatal al Fondo. Esta cotización es transitoria. A partir de los 20 años comienza a reducirse en un 0,15% anual, traspasándose a la cotización individual del trabajador, para completar el 6% anteriormente señalado.
Nuevo Seguro Social
El mencionado Seguro Social se financiará no sólo con el 4% aportado por el empleador, sino también con la contribución del Estado. Su objetivo es mejorar las pensiones actuales y futuras, reducir las brechas de género y permitir la solidaridad intergeneracional.
Este mecanismo entregará dos prestaciones:
- Beneficio por años cotizados: Mejorará las pensiones de los actuales jubilados y de quienes se pensionen en los próximos años asignando 0,1 UF por cada año que la o el trabajador registre de cotizaciones, con un máximo de 25 años. Se establece el requisito mínimo de 10 años cotizados para las mujeres y de 20 para los hombres. Esta garantía operará a partir del 1 de enero de 2026.
- Compensación a mujeres por mayores expectativas de vida:Se equiparará la pensión de una mujer y de un hombre que tengan el mismo nivel de ahorro, de modo que a los 65 años, con el mismo ahorro e igual grupo familiar, hombres y mujeres accedan a la misma pensión. La compensación tendrá un valor mínimo de 0,25 UF mensuales, aproximadamente $10.000.
AFP: Más eficiencia y rentabilidad
La Reforma de Pensiones pretende mejorar la eficiencia y rentabilidad de las AFP, incentivando la transparencia y la competencia -por ejemplo, a través de la licitación de stock de afiliados-; permitiendo la participación de nuevas gestoras como cooperativas, administradoras generales de fondos no bancarias AGF y cajas de compensación, entre otras; permitiendo que el Instituto de Previsión Social, IPS, preste servicios de apoyo y gestión de cuentas; poniendo fin a los multifondos y creando Fondos Generacionales; estableciendo premios y castigos a las administradoras en función del
desempeño de sus inversiones y reduciendo las comisiones, lo que reducirá los costos para los afiliados.
Licitación de stock de afiliados
Cada dos años se licitará el 10% de los afiliados, los que serán seleccionados de forma aleatoria, para que la administración de sus ahorros se adjudique al oferente con menor comisión.
En este proceso podrán participar todas las administradoras que reúnan menos del 25% de afiliados del sistema y la que resulte ganadora deberá mantener su comisión por 5 años, la que deberá ser la misma para todos los afiliados de la administradora.
La libertad de elección es un derecho inalienable, por lo que los afiliados son libres de declinar o retractarse de su incorporación a la AFP ganadora de la licitación.
Los trabajadores que se integran por primera vez al sistema serán afiliados de forma automática a la administradora con menor comisión.
Ampliación de cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales
El Seguro de Lagunas Previsionales cubre a quienes utilizan el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario de Cesantía. Con la Reforma de Pensiones la cobertura se extiende a los beneficiarios del Seguro de Cesantía que financian sus prestaciones con cargo a las Cuentas Individuales de Cesantía.
Facilitando el proceso
La Reforma considera un mecanismo simplificado para que los trabajadores independientes coticen voluntariamente a través de convenios automáticos de pago desde sus cuentas bancarias.
Se crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, que centralizará las gestiones de cobro y hará más eficiente la recuperación de cotizaciones impagas.
Ley 21.643, Ley Karin
Para erradicar el acoso
Desde el 1 de agosto está vigente la ley 21.643 que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Nos referimos a la llamada Ley Karin. Con esta figura legal, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024, Chile ajusta su legislación al Convenio 190 de la OIT, busca erradicar toda forma de violencia y acoso en el mundo laboral.
Con este objetivo, la ley establece nuevos estándares e incorpora modificaciones en los procesos de denuncia, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Esto se traduce en la obligación para las empresas y el Estado de diseñar y establecer protocolos de prevención en esta materia -concepto, hasta ahora, ausente legislación-, conforme a las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social, Suceso. Desde el punto de vista estatal, la ley enriquece las atribuciones de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República para desarrollar una investigación más eficaz y eficiente, que garantice los derechos y seguridad de los denunciantes.
A modo de ejemplo, el trabajador podrá denunciar ante su empleador, ante la Inspección del Trabajo o ante los respectivos tribunales laborales conductas como las siguientes:
- Restringir a un subordinado la posibilidades de hablar
- Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar
- Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
- Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
- No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
- Asignar tareas degradantes a un trabajador.
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
- No establecer comunicación directamente con un trabajador.
- Tratar a un trabajador como si no existiera.
- Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
- Terror telefónico realizado por el acosador.
- Dejar en ridículo a un trabajador.
- Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
- Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
- Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
- Burlarse de la vida privada de un trabajador.
DEFINICIONES
Acoso sexual
Se entiende por tal, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido y que amenace o perjudique la situación laboral y las oportunidades laborales de quien las recibe, no importando el medio o la forma en que este acoso se materialice.
Acoso laboral
Toda conducta agresiva o de hostigamiento de parte del empleador hacia sus trabajadores, de una jefatura hacia sus subordinados y/o de un trabajador hacia sus colegas -ya sea que se produzca una vez o de forma reiterada- y que genere en la víctima sentimiento de menoscabo, maltrato, humillación o que o cause perjuicio en su situación laboral u oportunidades de progreso en el empleo.
Violencia en el trabajo
Se refiere a los actos violentos o abusivos ejercidos sobre los trabajadores por terceros, ajenos a la relación laboral. Esto es, cuando clientes, proveedores o usuarios incurren estos tratos durante la prestación de un servicio.
Fuero maternal
El fuero maternal se refiere al beneficio que la mujer trabajadora goza desde el inicio del embarazo y hasta un año y 84 días después desde la fecha del parto. Esto implica que en este periodo el empleador no puede poner término a la relación laboral. Independiente de si sabía que estaba embarazada o no.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la prórroga temporal del fuero establecida por la ley 21.474, cuando se hace uso de la extensión del permiso postnatal parental para el resguardo de la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso.
Derecho de alimentación
Todas las madres cuentan con el derecho de alimentar a su bebé durante la jornada de trabajo, incluso si no existe sala cuna en el lugar. Si bien este derecho tiende a asociarse con el fuero maternal, éste abarca hasta los dos años desde que nació el bebé. Al igual que el postnatal parental, el derecho de alimentación puede ser transferido al padre.
Este derecho debe ser acordado con la empresa dentro de las siguientes modalidades:
• En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
• Dividiéndolo en dos etapas (30 min y 30 min).
• Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo.
También es importante destacar que los empleadores no pueden condicionar la contratación al embarazo o cuidado de un bebé, como tampoco pueden exigir certificados que acrediten esta condición en una mujer.
¿En qué circunstancia se puede dar término al contrato?
El juez puede autorizar al empleador para poner término al contrato de una mujer protegida por el fuero maternal únicamente en los siguientes casos:
• Vencimiento del plazo del contrato.
• Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
• Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
• Negociaciones que ejecute la trabajadora dentro del giro del negocio que
hubiesen sido prohibidas por escrito en el contrato por el empleador.
• No concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual período de tiempo. También por falta injustificada o sin previo aviso de la trabajadora que tuviere a su cargo una actividad cuyo abandono o paralización signifique una grave perturbación en la marcha de la obra.
• Abandono del trabajo durante horas laborales, sin permiso del empleador o negativa a trabajar sin causa justificada en tareas convenidas en el contrato.
• Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o de los trabajadores.
• El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas o mercaderías.
• Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Se aplicará gradualmente
Ley de 40 horas semanales
El 26 de abril, con su publicación en el Diario Oficial de la nación, entró en vigencia la Ley 40 Horas que, en términos simples, reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
Con esto se concreta la idea de reducción de horas semanales de trabajo, planteada por primera vez en marzo de 2017, como una moción parlamentaria, que apuntaba a armonizar las condiciones laborales del país con las de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE y a contribuir a mejorar la calidad de vida de los trabajadores regulados por el Código del Trabajo.
Historia legislativa
La ley N°21.561 -que modificó artículos del Capítulo IV del Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral- ingresó a la Cámara de Diputados, para su primer trámite legislativo, el 7 de abril de 2017. Tras su discusión, enmienda y aprobación en esa instancia, el 26 de enero de 2023, el proyecto pasó a su segundo trámite legislativo en el Senado. El 5 abril de 2023, tras seis años de discusión, el proyecto regresó a la Cámara para la tercera etapa legislativa que culminó el 11 de abril con su aprobación por 127 votos a favor, 14 en contra y tres abstenciones, tras lo cual se envió el oficio dirigido al presidente de la República para proceder a la promulgación de la ley tres días más tarde.
De qué se trata
La ley 21.561 establece la reducción de la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales, pero sin afectar a las remuneraciones y de manera gradual, con el objeto de no generar un impacto en la pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, toda aquella empresa que se encuentre en condiciones de hacerlo, puede acogerse a la ley e iniciar la reducción de jornada voluntariamente. De hecho, antes de la promulgación de la ley, más de 500 empresas ya habían adoptado el régimen de 40 horas. Todas ellas han accedido al llamado “Sello de 40 hora”, estimulo otorgado por el gobierno como un reconocimiento de “una acción concreta de
fomento al trabajo decente y al desarrollo de un buen vivir”.
Con todo, la ley establece el siguiente régimen obligatorio:
26 de abril de 2024 – 44 horas semanales
26 de abril de 2026 – 42 horas semanales
26 de abril de 2028 – 40 horas semanales
La ley ofrece la posibilidad de pactar con el empleador una jornada de 4×3, es decir 4 días de trabajo por 3 de descanso. Así, por ejemplo, los trabajadores que antes de su vigencia tenían un horario de 8:00 a 17:00 horas,
incluyendo colación, podrán acordar una jornada de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, quedando el viernes libre.
En cuanto a las horas extraordinarias, la ley indica que no se permite superar las 52 horas semanales entre horas ordinarias y extraordinarias. Además, se establece eventuales compensaciones que se pueden expresar en días adicionales de feriado, las que no pueden exceder los cinco días adicionales por año. Es importante subrayar que en estos casos se mantiene el recargo de 50% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, lo que se traduce en que si un trabajador realizó una hora extraordinaria, deberá ser compensado con una hora y 30 minutos.
En materia de control de jornada, a los ya conocidos libros de asistencia y relojes de control con tarjetas de registro, se agrega la posibilidad de contar con un sistema electrónico de registro, los que deberán cumplir con los requisitos que la Dirección del Trabajo disponga a través de una resolución.
Además, respecto de las jornadas a tiempo parcial no podrán superar las 30 horas semanales.
La nueva ley establece una banda de dos horas que permite que trabajadores responsables de menores de doce años (padres, madres, tutores) puedan retrasar o anticipar sus horarios de ingreso o salida con el fin de coordinar sus tiempos con los de sus hijos, lo que apunta a un mejor equilibrio entre la vida laboral y familiar. Este permiso no puede ser negado, salvo que la naturaleza de los servicios prestados exija la presencia del trabajador en un horario específico. En caso de controversia, resuelve la Inspección del Trabajo.
Para conocer la ley con más detalle, revisa el Código del Trabajo, en su capítulo IV actualizado en el siguiente enlace…
